Hablando de Morosos hacia Hacienda (sociedades y comunidad de propietarios)

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morosos: personas, sociedades y comunidad de propietarios
morosos: personas, sociedades y comunidad de propietarios

Son más de 4.500 sociedades y personas que acumulan más de un millón de euros en deudas a la Hacienda Española en 2016.

Según la lista de deudores del Ministerio son más de un millón de euros que deben más de 4.500 personas y sociedades.

Esto genera mucha violencia y cólera entre los contribuyentes. Cristóbal Montoro ha publicado en el Ministerio de Hacienda la lista total de deudores con la Agencia Tributaria; son 4.549 en total, y 15.400 millones de euros.

El impacto ha sido muy grande incluso revolucionando las redes sociales. Sin embargo un informe hecho por CGCAFE (Consejo General de Administradores de Fincas de España) del año 2015, consta que casi el 43 % de los comunidad de propietarios en España, tiene morosos. La deuda como hemos puesto en otro artículo, asciende a 1.812 millones de euros.

En comparación, el comportamiento de los morosos en los casos mencionados son idénticos.

En el caso de las arcas públicas, son 15.400 millones que no se han podido destinar a hospitales, colegios, carreteras, etc.; mientras que en el otro caso, en la comunidad de propietarios, son los propios vecinos que tienen que abonar las cuotas de estos morosos; lo que todos conocemos como las famosos "derramas".

Todos los años se emiten la lista de morosos de las comunidades de propietarios; donde se refleja cuáles vecinos deben cuotas y qué cantidades.

La LOPD (Ley de Protección de Datos) dice lo siguiente: "la publicación en el tablón de avisos de la Comunidad de una relación de propietarios que no se encuentren al corriente en pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal".

Ceder los datos, solo se permite si la persona confirma que los quiere ceder; aunque hay un problema: "será posible la cesión inconsentida de los datos de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con tango de Ley".

La Ley a la que hace referencia es la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice lo siguiente: "La convocatoria (de las juntas) contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto".